A- de 2025
Ponente Miguel Efrain Polo Rosero
✓Demandante Oliveros Morelos Lauren Y Otros·Demandado Afinia Grupo Epm Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias derivadas del régimen de servicios públicos domiciliarios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 015 Civil Municipal de Cartagena y el Juzgado 006 Administrativo del Circuito de la misma ciudad, suscitado por el medio de control de reparación directa, presentado por unos ciudadanos, en contra de Afinia Grupo EPM - Caribemar de la Costa S.A.S., al considerar que se configura la responsabilidad extracontractual de la empresa, derivada de una falla del servicio por la acción y omisión, que desencadenó en un incendio.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena señala que al tratarse de un incendio que, presuntamente, fue ocasionado por la falta de mantenimiento de la red eléctrica por parte de la demandada, empresa prestadora del servicio público de electricidad, la responsabilidad que podría derivarse debe analizarse en el marco legal y jurisprudencial de la prestación de servicios públicos, en el ámbito del uso de los derechos para la utilización del espacio público.
En ese sentido, debe precisarse que, sin importar la naturaleza jurídica de la empresa que presta el servicio público de electricidad, debe acudirse al artículo 33 de la Ley 142/94, para aplicar la regla establecida por este tribunal en el auto 1914/24, que reiteró el auto 1509/23, sobre la competencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo para conocer una demanda de reparación directa contra una empresa de servicios públicos, dado que la falta de mantenimiento de los circuitos [incluso aquellos ubicados en predios privados] constituye una desatención en el uso de los derechos para la utilización del espacio público.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 015 Civil Municipal de Cartagena y el Juzgado 006 Administrativo del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 006 Administrativo del Circuito de Cartagena es la autoridad competente para conocer de la demanda promovida en ejercicio del medio de control de reparación directa por responsabilidad civil extracontractual presentada por la señora Yenny Aleida Murillo Córdoba, actuando como apoderada judicial de Lauren Oliveros Morelos, Jhojaner Barboza Oliveros, Jannis Paola Barboza Hernández y Janner Barboza Hernández, en contra de la entidad Afinia Grupo EPM-Caribemar de la Costa S.A.S.
- SEGUNDO. por intermedio de la Secretaría General de la Corte, REMITIR el expediente CJU-6789 al Juzgado 006 Administrativo del Circuito de Cartagena, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite como también al Juzgado 015 Civil Municipal de la misma ciudad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.